Prevención y atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual

Símbolos que Identifican las Campañas de Prevención que realiza la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia en pro de educar a la ciudadanía panameña en realizar las denuncias pertinentes al tener conocimiento de éste tipo de delitos cometidos en las personas menores de edad.

Para Denuncias llamar:

La linea de 311
En la línea 147 de Mides
512 – 2232 DIJ
511 – 9540 Policía de Niñez y Adolescencia

¿Qué es la explotación Sexual Comercial?

Es un delito que ocurre cuando una o varias personas involucran a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales o eróticas a cambio de una remuneración económica o de cualquier otro tipo de retribución en especie (ropa, alimento, droga, entre otros). También es considerada como una de las peores formas de trabajo infantil, una forma moderada de esclavitud.

La ley 16 de 31 de marzo de 2004 penaliza este delito con cárcel.

La Denuncia

Puede presentarse la denuncia ante situaciones de sospecha razonable, puede ser anónima, se pueden presentar de manera verbal o escrita, ante una autoridad competente. Existe el deber legal de denunciar, tal como lo establece el artículo 189 de código Penal, para toda persona que tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda constituir un delito de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

En caso de no probarse la comisión del delito, el denunciante exento de cualquier responsabilidad legal por razones de la denuncias. Con la denuncia se investiga, identifica visibiliza y castiga a los explotadores y se sienta precedentes para que otras personas también denuncien a otros explotadores.