Objetivo
Contribuir a la erradicación progresiva del trabajo infantil y la explotación laboral en las áreas urbanas y rurales por medio de los servicios gubernamentales y no gubernamentales, mediante la creación de la Red de Servicios que permita atender integralmente las necesidades de ésta población.
La educación: una alternativa para prevenir y combatir el trabajo infantil porque:
Para denuncias llamar: 504-4052 – Centro de Atención Ciudadana 311
Acciones que desarrolla el programa
¡Denuncia el Trabajo Infantil!
Principal SENNIAF (507) 504-4060- 4052
Oficinas Regionales | |
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Santiago | 958-1785 |
Bocas del Toro | 758-1973 |
Colón | 475-4235 |
La Chorrera | 509-5180 |
David | 777-5712 |
Darién | 287-0082 |
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Dirección Principal: Ciudad de Panamá, Calle 30, Avenida Mexico, Edificio Plaza Azteca.
12 de junio: Día mundial contra el trabajo infantil
Preguntas Frecuentes
Las actividades que implican simplemente ayudar a los padres a completar las tareas diarias de la familia, a las que los niños pueden dedicar unas pocas horas a la semana ya que no perjudican su bienestar.
Es toda tarea realizada por los niños, niñas y adolescentes que atenta contra su salud y su desarrollo físico y mental, infiere en la escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases.
- Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
- La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
- La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
- El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, niñas y adolescentes.
Personas mayores de 14 años y menores de 18 a quienes la ley les permite trabajar bajo un régimen especial de protección
Se refiere a aquel que se da en un marco de respeto por los principios y derechos fundamentales del trabajo, con protección social e ingresos suficientes para permitir al trabajador/a y su familia mantener una vida digna. Lo anterior, en un clima de diálogo social.
De acuerdo a la OIT, el término “Trabajo Infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.
Características del Trabajador Infantil
En Panamá la normativa relacionada con el trabajo infantil, se desarrolla preferentemente en la constitución, el código de la familia y el código de trabajo.
La Constitución Política de la República de Panamá: en los artículos 26, 67,70 y 95
Código Penal de la República de Panamá: Artículos 199 y 200
Código de la Familia y del menor: 498, 499, 500, 501, 502, 507
- Art. 508. Se entiende por menor trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, al menor de catorce años (14) de edad en cualquier caso de ocupación laboral…
- Art. 509. Es prohibido cualquier trabajo a menores de catorce años (14) de edad.
- Art. 510. Queda prohibido a los que tengan menos de dieciocho (18) años de edad, los trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se efectúen sean peligrosos para la vida.
- Art. 511. Los menores de edad, para trabajar, necesitan cumplir los requisitos establecidos en las leyes laborales.
- Art. 512. La duración máxima de la jornada de trabajo del menor será de seis (6) horas diarias y sólo en horario diurno.
- Art. 513. El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías.
Código de Trabajo:
Capítulo III, las partes –Sección I “Los Trabajadores”
- Artículos 83. Toda persona que haya cumplido catorce (14) años de edad puede obligarse como trabajador, con las limitaciones establecidas en este código.
Capítulo II, Trabajo de mujeres y menores/Sección II-Trabajo de menores: Artículos: 117 al 124.
Ley 59 del 12 de septiembre de 2017 que modifica y adiciona artículos al código de trabajo
- Artículo 3: el artículo 125 del Código de Trabajo queda así:
- Artículo 125: todo empleador que infrinja las disposiciones contenidas en este capítulo será sancionado con multa, a favor del Tesoro Nacional, de setecientos balboas (700.00) por cada menor de edad que labore sin los requisitos correspondientes, impuesta por la autoridad administrativa jurisdiccional de trabajo
Decreto Ejecutivo No. 1 DE 5 DE ENERO DE 2016 “Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo N° 19 de 12 de junio de 2006, que aprueba la lista del Trabajo Infantil peligroso en el marco de las Peores Formas del Trabajo Infantil.
Decreto Ejecutivo No. 107 DE 11 DE JUNIO DE 2013, Modificación en algunos artículos que crean el CETIPPAT (Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora).
CONVENIO 138 Establece la edad mínima de admisión al empleo de 14 años, siempre y cuando no se afecte su educación.
CONVENIO 182 Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
CONVENIO 189 Sobre las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, en Panamá se rige por el Decreto Ejecutivo No. 1 de 2016, que aprueba la lista de trabajo infantil peligroso.
Artículo 32. Derecho a ser Protegidos Contra la Explotación Económica.