La Adopción es una institución jurídica de protección permanente de orden público y de interés social constituida como última medida de protección a favor del hijo o hija que no lo es por consanguinidad y que le restituye el derecho a formar parte de una familia.
En la Dirección Nacional de Adopciones se atienden casos de niños, niñas y adolescentes que son declarados en estado de adoptabilidad y los solicitantes idóneos de adopción nacional e internacional que buscan formar nuevas familias.
Importancia de una adopción
La adopción es brindar una familia a un niño, niña o adolescente que no la tiene. La prioridad en este proceso son las necesidades del niño, niña o adolescente ya que a través de la adopción se restituye su derecho a convivir en familia.
Ley 46 del 17 de Julio de 2013
Usted puede descargar la ley que rige y regula las adopciones nacionales e internacionales en la República de Panamá.
Preguntas Frecuentes
Puede ser adoptada la persona menor de dieciocho años cuando el juez competente haya declarado su estado de adoptabilidad y determine que se restablezca el derecho a la familia a través de la adopción.
La persona mayor de edad legalmente capaz y en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Entre la persona adoptante y la persona adoptada deberá existir una diferencia de edad no menor de dieciocho años y no mayor de cuarenta y cinco años. En el caso de las adopciones conjuntas, la diferencia de edad se aplicará al cónyuge o conviviente que tenga menor edad.
La adopción podrá ser constituida de manera conjunta o individual. Será constituida en forma conjunta cuando las personas solicitantes sean cónyuges o convivientes en unión de hecho y de distinto sexo. Podrán adoptar las personas solteras si es en el interés superior del niño, niña o adolescente como lo define la presente Ley, en cuyo caso la adopción será constituida en forma individual.
Requisitos
Las personas interesadas en adoptar deberán aportar las siguientes documentaciones:
- Certificado de nacimiento de la persona o personas interesadas en adoptar.
- Certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho, si fuera el caso.
- Certificación de trabajo, o dos últimas declaraciones de renta en caso de ser independiente, y carta de referencia bancaria u otro documento que permita establecer la capacidad de satisfacer las necesidades materiales del niño, niña o adolescente.
- Evaluación psicosocial a los hijos e hijas de las personas adoptantes o de cualquiera persona que resida permanentemente en el hogar de las personas adoptantes, exceptuando a los colaboradores del hogar en caso de que existan, que refleje la opinión de los entrevistados.
- Certificado médico de buena salud física y mental expedido por un médico idóneo en la República de Panamá para los casos nacionales, o idóneo en el país de recepción para los casos internacionales.
- Evaluación psicológica expedida por un psicólogo con idoneidad para el ejercicio de la profesión. Dicha evaluación estará sujeta a lo establecido en el artículo 78. En caso de requerirse, se podrá solicitar un informe de psicólogo clínico o forense.
- Dos fotografías recientes tamaño carné en colores.
- Fotografías en colores, tamaño postal, de la fachada, del interior y de la parte posterior de la residencia de la persona o personas solicitantes.
- Certificación de información de antecedentes personales.
- Evaluación de trabajo social de los adoptantes, realizada por un profesional idóneo de Trabajo Social.
- Dos cartas de recomendación de personas de reconocida solvencia moral que no sean parientes y que hayan conocido a la persona por un periodo mayor de diez años.
- Aceptación del seguimiento posadoptivo durante los tres años siguientes a la adopción.
- Para los solicitantes nacionales, certificado de culminación del Programa de Formación para Futuros Padres Adoptivos emitido por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización colaboradora aprobada para este fin por esta Secretaría.
- Declaración jurada que establezca la intención de las partes de adoptar.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia podrá solicitar la actualización o renovación parcial o total de la documentación.
Artículo 108. Documentación requerida para adopciones internacionales. En caso de que el solicitante o los solicitantes sean extranjeros o nacionales domiciliados fuera del país o que residan en el extranjero, adicional a lo previsto en el artículo 75, deberán aportar los siguientes documentos:
- Estudio psicológico de las personas solicitantes que incluya la dinámica psicofamiliar, avalado por la autoridad central u organismo acreditado por la autoridad central del país de recepción.
- Evaluación socioeconómica de las personas solicitantes, que incluya la dinámica y funcionalidad de la familia, avalada por la autoridad central u organismo acreditado por la autoridad central del país de recepción.
- Historial policivo expedido por la autoridad correspondiente.
- Copia del pasaporte.
- Copia de la autorización para ingresar al adoptado al país de recepción.
- Autorización para adoptar expedida por la autoridad central u organismos acreditados por la autoridad central competente en materia de adopciones en el país de recepción.
- Certificación expedida por la autoridad central u organismos acreditados por la autoridad central del país de recepción, en la que conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente en proceso de adopción, por un término de tres años.
- Certificado de participación en la escuela para padres y madres adoptivos, expedido por la autoridad central u organismos acreditados por la autoridad central en materia de adopción de otras naciones reconocidas por la República de Panamá.
- Autorización o visado del país de recepción para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptado.
- Certificación de la autoridad migratoria o de nacionalización sobre los requisitos de nacionalización.
EL VÍNCULO JURÍDICO FAMILIAR CREADO POR LA ADOPCIÓN ES DEFINITIVO, INDIVISIBLE, IRRENUNCIABLE E IRREVOCABLE.