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Dirección Nacional de Adopciones

Dirección Nacional de Adopciones2020-02-05T16:36:22+00:00

La Adopción es una institución jurídica de protección permanente de orden público y de interés social constituida como última medida de protección a favor del hijo o hija que no lo es por consanguinidad y que le restituye el derecho a formar parte de una familia.

En la Dirección Nacional de Adopciones se atienden casos de niños, niñas y adolescentes que son declarados en estado de adoptabilidad y los solicitantes idóneos de adopción nacional e internacional que buscan formar nuevas familias.

Importancia de una adopción

La adopción es brindar una familia a un niño, niña o adolescente que no la tiene. La prioridad en este proceso son las necesidades del niño, niña o adolescente ya que a través de la adopción se restituye su derecho a convivir en familia.

Ley 46 del 17 de Julio de 2013

Usted puede descargar la ley que rige y regula las adopciones nacionales e internacionales en la República de Panamá.

Preguntas Frecuentes

¿Quiénes pueden ser adoptados?2018-04-18T17:16:53+00:00

Puede ser adoptada la persona menor de dieciocho años cuando el juez competente haya declarado su estado de adoptabilidad y determine que se restablezca el derecho a la familia a través de la adopción.

¿Qué edades se requiere para adoptar?2018-04-18T17:17:03+00:00

La persona mayor de edad legalmente capaz y en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Entre la persona adoptante y la persona adoptada deberá existir una diferencia de edad no menor de dieciocho años y no mayor de cuarenta y cinco años. En el caso de las adopciones conjuntas, la diferencia de edad se aplicará al cónyuge o conviviente que tenga menor edad.

¿Quiénes pueden adoptar?2018-04-18T17:16:13+00:00

La adopción podrá ser constituida de manera conjunta o individual. Será constituida en forma conjunta cuando las personas solicitantes sean cónyuges o convivientes en unión de hecho y de distinto sexo. Podrán adoptar las personas solteras si es en el interés superior del niño, niña o adolescente como lo define la presente Ley, en cuyo caso la adopción será constituida en forma individual.

Requisitos

EL VÍNCULO JURÍDICO FAMILIAR CREADO POR LA ADOPCIÓN ES DEFINITIVO, INDIVISIBLE, IRRENUNCIABLE E IRREVOCABLE.

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